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¿Qué es un Estudio de Carga Combustible?
Como preámbulo es necesario citar el artículo 4.3.1 del capítulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones el cual trata sobre las condiciones de seguridad contra incendio. En este artículo se menciona que, todo edificio deberá cumplir, según su destino, con las normas mínimas de seguridad contra incendio. Lo contenido en este capítulo a su vez, tiene como objetivo fundamental que el diseño de los edificios asegure que se cumplan las siguientes condiciones:
Para lograr los objetivos señalados, los edificios deberán protegerse contra incendio. Para estos efectos, se distinguen dos tipos de protección contra incendio:
Protección pasiva

La que se basa en elementos de construcción que por sus condiciones físicas aíslan la estructura de un edificio de los efectos del fuego durante un determinado lapso de tiempo, retardando su acción y permitiendo en esa forma la evacuación de sus ocupantes antes del eventual colapso de la estructura y dando, además, tiempo para la llegada y acción de bomberos.
Protección activa

La compuesta por sistemas que, conectados a sensores o dispositivos de detección, entran automáticamente en funcionamiento frente a determinados rangos de partículas y temperatura del aire, descargando agentes extintores de fuego tales como agua, gases, espumas o polvos químicos.
En este contexto de que cada edificio debe contar con protección contra incendio, es necesario conocer el comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes de la construcción, para saber que protección se adecúa de mejor forma a los requerimientos de resistencia al fuego, dicho esto, una de las formas de saber tal comportamiento, es evaluar las Cargas Combustibles de cada lugar.
De la necesidad de conocer que tipo de construcción es adecuada para cada actividad, es que existe el «Estudio de Carga Combustible» el cual, se define en la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones como una evaluación de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificación, realizada conforme a las normas sobre cargas combustibles en edificios NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista. Si quieres conocer mas sobre este tema, puedes revisar cada norma haciendo clic sobre el nombre.
¿Quiénes deben realizar un Estudio de Carga Combustible?
Todos los propietarios o arrendatarios de los edificios mencionados en el capítulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que se les haya solicitado, ya sea por trámites con la Dirección de Obras Municipales o SEREMI de Salud por trámites de Autorización Sanitaria, cabe mencionar que, la estimación de cargas combustibles media y puntual máxima solo son calculables para los siguientes destinos:

Combustibles, lubricantes, aceites minerales y naturales.

Establecimientos Industriales.

Supermercados y centros comerciales

Establecimientos de bodegaje
Otros destinos como oficinas, estacionamientos u otro tipo de edificio no considerado en las 4 categorías mencionadas anteriormente, su clasificación es realizada mediante la superficie edificada o el máximo de ocupantes, sin embargo, también deben ir incluidos en un Estudio de Carga Combustible.
Pero además se debe tener en consideración que, este informe denominado Estudio de Carga Combustible, es requerido por la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) al realizar trámites como Informe Sanitario, calificación industrial y también es solicitado por la Dirección de Obras Municipales (DOM). Como se mencionó precedentemente, el Estudio de Carga de Combustible determina la densidad de carga combustible de un edifico y en base a esta evaluación, el edifico debe cumplir ciertas exigencias de resistencia al fuego. De esta forma y según nuestra experiencia empírica, si usted va a:
y aún no ha realizado el trámite de patente, acuda con profesionales para realizar esta evaluación, esto le ayudará a prevenir consecuencias mayores en caso de accidentes, preservar la integridad de las personas que trabajan en su empresa y ahorrar costos importantes en caso de que los elementos de construcción, no cumplan con los requisitos de resistencia al fuego indicados en la O.G.U.C., debido a la carga combustible que generan sus productos almacenados.
¿Cómo se realiza un Estudio de Carga Combustible?
Para realizar esta evaluación denominada Estudio de Carga Combustible, se deben considerar los factores mencionados anteriormente, estos son:
Con la información obtenida, se realizan operaciones matemáticas para determinar la magnitud de los calores de combustión de los materiales (de la construcción y almacenados), para finalmente determinar la clase con la que deben cumplir los elementos de construcción, indicados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de esta forma un Estudio de Densidad de Carga Combustible, nos entrega información referente a la fuerza con la que ardería un incendio y el tiempo de resistencia al fuego con las que deben contar los elementos de construcción de un edificio antes de que colapsen debido a un accidente tecnológico.
¿Quiénes pueden elaborar un Estudio de Carga Combustible?
La norma que regula este requisito es la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la cual indica que un Estudio de Carga Combustible, debe ser suscrito por un profesional especialista, considerándose como tales a:
Si quiere saber mas sobre estas definiciones, puedes revisar los siguientes decretos:
Consideraciones importantes al realizar un Estudio de Carga Combustible
Es importante mencionar que no todas las evaluaciones son realizadas con los mismos métodos, cada proyecto tiene distintas condiciones y por lo tanto, se deben incorporar según la normativa vigente, otras consideraciones en la evaluación, algunas de estas son:
¿Es relevante la altura del edificio en un Estudio de Carga Combustible?
Si, la altura del edificio determinará la cantidad de pisos que se deben considerar para clasificar al edificio en alguno de los tipos que se indican en las tablas del artículo 4.3..4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Si la altura del edificio supera los 3,5 metros, se deberá realizar una operación aritmética para determinar la cantidad de pisos correspondientes, también es importante mencionar que, si la carga combustible puntual media no es superior a 500 MJ/m2 solo se considerará un piso de altura. Por lo tanto, mientras mas altura tenga el edificio corresponderá considerar mas pisos y la clasificación del edificio podría exigir un estándar mayor de resistencia al fuego.
¿Cómo comprobar que los elementos de construcción cumplen con resistencia al fuego?
Dependiendo del criterio del fiscalizador o de la entidad solicitante del Estudio de Carga Combustible, además de esta evaluación que busca estimar las cargas combustibles media y puntual máxima, podría solicitarse adicionalmente que, se compruebe que los elementos de construcción del edificio cumplen con la resistencia al fuego requerida según el tipo de edificio (a, b, c o d) en el que se clasificó la construcción según las cargas combustibles media y puntual máxima.
Para comprobar que los elementos de construcción cuentan con resistencia al fuego, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se indican las formas en que se pueden demostrar,
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