Autorización Sanitaria Bodega Sustancias Peligrosas

Tramitamos Autorización Sanitaria

Nos encargamos de las actividades necesarias para tramitar la Autorización Sanitaria de funcionamiento de instalaciones de almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

¿Qué es la Autorización de funcionamiento de instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas?

Es un requisito de la Seremi de Salud, el cual tiene el propósito de asegurar que se cumplen las condiciones de seguridad para su funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el D.S. 43/15, reglamento de almacenamiento de Sustancias Peligrosas. De esta forma se resguarda la integridad de las personas, la propiedad y el medioambiente.

¿Qué son las sustancias peligrosas?

Particularmente para este artículo, se hará referencia a la definición del Decreto 43 del Ministerio de Salud, el cual aprueba el reglamento de almacenamiento de Sustancias Peligrosas. En este Decreto se establecen las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de Sustancias Peligrosas. y se define a una Sustancia o Producto Peligroso a aquellos que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales. Cabe mencionar que estas Sustancias Peligrosas además son clasificadas por la Norma Chilena 382:2013, existiendo las siguientes 9 clases:

Clase 1, Sustancias explosivas
Clase 2, Gases
Clase 3, Líquidos Inflamables
Clase 4, Sólidos Inflamables
Clase 5, Comburentes y Peróxidos orgánicos
Clase 6, Tóxicas e infecciosas
Clase 7, Sustancias radiactivas
Clase 8, Sustancias Corrosivas
Clase 9, Sustancias Varias

¿Cuáles son las sustancias peligrosas afectas a esta autorización?

  • Gases comprimidos, licuados y disueltos a presión o criogénicos.
  • Líquidos inflamables.
  • Sólidos inflamables: presentan riesgos de combustión espontánea, en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
  • Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
  • Sustancias venenosas (tóxicas).
  • Sustancias corrosivas.
  • Sustancias peligrosas varias.

Pero, es importante considerar que no toda instalación de almacenamiento de Sustancias Peligrosas requiere dicha autorización, solamente es exigencia para el funcionamiento de las Instalaciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de Sustancias Peligrosas.

¿Cuáles son las Sustancias Peligrosas que no regula del DECRETO 43?

El reglamento para el almacenamiento de Sustancias Peligrosas, como se mencionó precedentemente, es el DECRETO 43 del Ministerio de Salud, pero, este reglamento solo regula el almacenamiento de algunas clases de sustancias, existen 7 tipos de sustancias que son excluidas de dicho reglamento y que cuentan con su propia regulación, estas sustancias son:

  • Las sustancias radiactivas, reguladas por su normativa específica.
  • Los explosivos y sustancias susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, reguladas por la ley 17.798.
  • Los combustibles líquidos y gaseosos, utilizados como recursos energéticos, regulados por los decretos respectivos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
  • El almacenamiento realizado en los recintos portuarios, regulado por el decreto ley N.º 2.222 de 1978 y el decreto N.º 618 de 1970, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.
  • Las sustancias infecciosas, clase 6, división 2, de acuerdo a la NCh382:2013. El almacenamiento de sustancias peligrosas envasadas, en la zona de producción, ya sea de materias primas y/o productos terminados, en la cantidad estrictamente necesaria para sustentar el proceso productivo, la que podría ser superior a la indicada en el artículo 19 y 20 de este reglamento.
  • Los sólidos a granel almacenados en las faenas de la industria extractiva minera reguladas por el decreto N.º 132 de 2002 del Ministerio de Minería que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera. No obstante, se someterán a las disposiciones del presente reglamento el almacenamiento de las sustancias peligrosas envasadas, líquidos y gases  a granel en estanques almacenados en las instalaciones o servicios de apoyo de las faenas mineras, en lo que fuere compatible con el reglamento de Seguridad Minera.
  • Las bebidas alcohólicas con más de 24% de alcohol, reguladas por la ley 18.455 y fiscalizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.

¿Qué tipos de bodegas existen para el almacenamiento de Sustancias Peligrosas?

Existen 3 tipos de bodegas para el almacenamiento de Sustancias Peligrosas y cada una va a depender de las cantidades y tipo de sustancias que se requiere almacenar, estas bodegas pueden ser de los tipos:

Bodega Común

Recinto o instalación destinada al almacenamiento de productos o mercancías, la cual tiene una zona destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas.

Bodega para Sustancias Peligrosas

Bodega para sustancias peligrosas adyacente: Instalación que tiene, al menos, dos muros que dan al exterior no adosados, y con muros divisorios que la dividen completamente, desde suelo a la cubierta de la techumbre, con otros sectores o instalaciones destinadas a otros usos o al almacenamiento de otras clases de sustancias.

Bodega para sustancias peligrosas separada: Instalación que está aislada de otras construcciones.

Bodega Exclusiva

Recinto o instalación destinada en forma exclusiva para una clase o división de sustancias peligrosas  o sustancias con características o requisitos similares, se denominará según esa sustancia o grupo de sustancias, por ejemplo «Bodega Exclusiva para Sustancias Tóxicas, Bodega Exclusiva para Inflamables o Bodega Exclusiva para Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Varias.». Una bodega exclusiva puede ser adyacente o separada.

Todos estos tipos de bodega, deberán cumplir ciertos requisitos de construcción y distanciamiento, además toda instalación de almacenamiento de Sustancias Peligrosas sobre 10 toneladas de Sustancias Inflamables o 30 toneladas de otras clases de Sustancias Peligrosas, requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento. En este caso recomendamos en primera instancia, conocer el stock de productos que se mantendrán y en base a estos realizar un Estudio de Carga Combustible para anticiparse a requisitos de resistencia al fuego de los materiales de construcción y evitar desembolsar dinero en modificaciones posteriores en la bodega.

¿Qué otros requisitos tiene la Autorización de funcionamiento de instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas?

Luego de obtener la Autorización Sanitaria para el funcionamiento de instalaciones de almacenamiento de Sustancias Peligrosas, sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de Sustancias Peligrosas, los usuarios deben realizar una declaración 2 veces al año con fecha máxima 20 de junio y 20 de diciembre.

Esta declaración se realiza en el portal de Ventanilla Única del Ministerio del Medio Ambiente, utilizando Clave única para el ingreso y se debe considerar mantener activos a los siguientes miembros:

  • Representante Legal
  • Encargado de Establecimiento
  • Delegados de Sistemas

Quienes, según la resolución exenta 144/2020 del Ministerio del Medio Ambiente, tienen roles y responsabilidades definidos.

Si necesita tramitar la Autorización Sanitaria de su bodega, nos encargamos de realizar todas las actividades requeridas por la Autoridad Sanitaria, en un plan de trabajo 100% personalizado, contamos con experiencia y métodos para que su resolución resulte favorable. Contáctanos.

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